Subsidio extraordinario para empleados de hogar debido al Coronavirus

Tabla de contenidos

El Gobierno ha lanzado otro paquete de ayudas para empresas y trabajadores afectados por la crisis actual. Una de ellas es el subsidio extraordinario para empleados de hogar debido al Coronavirus

Entre estas ayudas se encuentran las dirigidas a trabajadores del hogar, uno de los colectivos más vulnerables por la situación actual dado que su régimen no contempla la prestación por desempleo.

Esta nueva medida expone que, tendrán derecho a una ayuda siempre y cuando estén dados de alta en la Seguridad Social y que hayan perdido sus trabajos durante la crisis sanitaria por el Coronavirus o aquellas cuyos contratos hayan quedado suspendidos.

En este artículo de la Vanguardia, podrás ver todos los detalles, más abajo podrás leer un breve resumen que hemos hecho en Con fio.

Subsidio extraordinario para empleados de hogar debido al Coronavirus

¿Quién puede acceder al subsidio extraordinario para empleados de hogar debido al Coronavirus

El subsidio aprobado está entonces dirigido a las empleadas del hogar que estén dadas de alta en la Seguridad Social antes de que entrara en vigor el estado de alarma, es decir antes del 14 de marzo, y que hayan dejado de prestar servicios “en uno o varios domicilios”, de manera parcial o total.

También podrán beneficiarse de esta ayuda aquellas empleadas que hayan sido despedidas durante la crisis del coronavirus. En cualquiera de los casos, se necesitará una declaración firmada por la persona empleadora o, en otro caso, la carta de despido.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

En cada caso cambia la cantidad, y que la cuantía de esta prestación por desempleo equivaldrá al 70% de la base de cotización de la trabajadora y tendrá como tope el SMI. El subsidio se podrá cobrar desde la fecha del despido y no se podrá cobrar si se está de baja por incapacidad temporal.

¿Cómo y cuándo debe solicitar y acceder a la ayuda?

Las personas a las que va destinada la ayuda podrán tener acceso a la misma desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración firmada por el empleado o empleada y se podrá solicitar una vez que el SEPE habilite el procedimiento de solicitudes (tienen 1 mes para habilitarlo).

Para acceder al subsidio por desempleo la empleada deberá acreditar mediante carta de la persona empleadora una carta de despido, la “comunicación” de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Para poder tener derecho la empleada de hogar tiene que ver que su contrato:

· Reducida su jornada
· Extinguido su contrato

En ambos supuestos las empleadas de hogar percibirán el 70% de su base reguladora.

Covid-19 confio

Hay que tener en cuenta que se tomará como fecha para el paro la fecha informada en la Seguridad social.

¿Cuánto dura el subsidio?

Por el momento, tendrá una duración de un mes pudiendo ser prorrogable en función de lo que se prolongue el estado de alarma o la situación acontecida.

Subsidio extraordinario para empleados de hogar debido al covid-19

Importante:

Ahora mismo solo se considera trabajo esencial el de las personas que ejerzan como cuidadores tanto de niños como mayores. Por lo tanto, aquellas personas que desempeñen trabajos de limpieza tendrán que suspender su contrato de forma temporal, pudiendo acogerse al permiso retribuido y recuperable o al subsidio por desempleo en caso de haber suspendido completamente su actividad (baja por desistimiento).

Subsidio extraordinario para empleados de hogar debido al covid-19

En Confio ofrecemos hemos creado una nueva línea de servicio: “Gestión de subsidio COVID-19” con el fin de facilitar la gestión ante la Seguridad Social y que las empleadas puedan tener derecho al paro.

Si no tienes certificado digital o prefieres que Con fio gestione este trámite puedes solicitar el servicio aquí.

Para más información podéis consultar la página web del Servicio Público de empleo estatal (SEPE).

Si tienes cualquier duda o consulta no dudes en escribirnos aquí.

Comparte este post

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter
Share on email