Cambios ley de extranjería y arraigo laboral

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Hablamos con Patricia Flores, nuestra abogada experta en materia de Extranjería y Nacionalidad Española, quien nos informa sobre los cambios acontecidos en lo que respecta a la ley de extranjería en España y el arraigo laboral.

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Pedir Arraigo Laboral cuando has trabajado legalmente en España

  • El Tribunal Supremo ha dictado una importantísima sentencia, que crea jurisprudencia, y cambia la interpretación de la actual ley de extranjería con respecto al ARRAIGO LABORAL.

    El arraigo laboral es un autorización por circunstancias excepcionales, que permite al extranjero obtener un permiso de residencia y trabajo en España, acreditando que ha permanecido los dos últimos años en España, que carece de antecedentes penales y  debe acreditar una relación laboral de 6 meses mínimo. Esto se suele acreditar con una sentencia judicial.

    Hasta ahora este trámite de arraigo laboral se beneficiaban solamente personas que habían trabajado de manera ilegal y obtenían una sentencia judicial que lo respaldaba.

    Ahora, con esta sentencia del Tribunal Supremo, se abre una ventana importante en la interpretación de la Ley de Extranjería y en la regularización de personas que han trabajado legalmente, cotizando un mínimo de 6 meses en la seguridad social.

    Esto es así porque se considera que no solo pueden beneficiarse del arraigo laboral personas que hayan trabajado clandestinamente, sino que también pueden acogerse a ello las personas que hayan trabajado y cotizado de manera legal.

Concretamente las personas interesadas en este trámite son todas aquellas personas solicitantes:
· del régimen de asilo y que sean poseedores de la tarjeta roja o también el conocido como Documento Blanco.
· Así como también todas aquellas personas que anteriormente hayan tenido una tarjeta con permiso de trabajo y por cualquier motivo ya no cuenten con ese NIE,

Las personas que pueden encontrarse en esta situación deberán aportar la siguiente documentación:

  • Pasaporte
  • Informe de vida laboral (para demostrar 6 meses de cotización)
  • Informe de antecedentes penales del país de origen legalizados o apostillados
  • Empadronamiento histórico (mínimo de 2 años empadronado)

Vamos a observar de cerca a ver que pasa con esta importantísima sentencia y ver como Oficina de Extranjeros empieza a aplicarla.

De momento vamos a ir presentando este trámite de ARRAIGO LABORAL y esperemos se pueda beneficiar mucha gente.

  • Si quieres contactar con nuestro equipo de expertos en la materia puedes escribir a Patricia aquí.

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