Vacaciones: lo que debes saber para el servicio del hogar

Tabla de contenidos

Las vacaciones de los trabajadores que trabajan en el servicio doméstico se encuentran en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, más concretamente en el apartado 7 del artículo 9. Éste dice lo siguiente: 

«El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.»

¿Cuántos días de vacaciones corresponden en el empleo del hogar?

Todos los trabajadores tienen que disfrutar al menos de 30 días naturales de vacaciones al año.

Es indiferente el número de horas de trabajo que se hagan a la semana o al mes, así como si tiene un contrato a jornada completa, parcial o de media jornada, siempre se tienen derecho a 30 días de vacaciones al año.

Estos 30 días se generan si trabajas todo el año, si la relación laboral empezó en marzo, sólo se habrá generado la parte proporcional. En este sentido, cada mes que se trabaja se genera 2.5 días de vacaciones.

Estos días son los mínimo que marca la legislación, pero nada impide que se acuerden más días de vacaciones entre ambas partes.

Muchas veces se equiparan 22 días de trabajo hábiles, con 30 días de trabajo naturales. Aunque es muy similar no es lo mismo, ya que es más beneficioso tener derecho a 22 días hábiles que 30 naturales.

Durante estos días de vacaciones el trabajador o trabajadora tiene derecho a percibir el mismo salario que percibe como si ese día acudiese a trabajar.

¿Estos 30 días se pueden dividir?

Se pueden dividir en tantas veces como se quiera.

Lo que indica la legislación es que, al menos quince días naturales deben disfrutarse de manera consecutiva.

Además, todas las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural del que se genera, es decir, que no pueden acumularse vacaciones de un año para otro.

La primera forma para decidir los días es de común acuerdo entre las partes. Siempre que sea pactado no es necesario ningún pre aviso ni formalidad.

En caso de que no se llegue a un acuerdo, 15 días los decide quien contrata y los 15 días restantes son decididos por el trabajador.

¿Qué obligaciones tengo durante las vacaciones?

Ninguna. Son días de descanso en las que el trabajador no tiene que tener ninguna obligación respecto al empleador.

De hecho, en caso de empleadas del hogar internas, durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.

Recordamos que si el empleado de hogar se encuentra en régimen interno, le corresponderán 10 horas de descanso. Además, tendrá derecho a 2 horas diarias para comer, aunque estas horas no se consideran tiempo de trabajo.

¿Y para los que trabajan por horas?

Sólo los trabajadores que no trabajen más de 120 horas al año podrán ser contratadas por horas. En principio no tiene derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones.

No es que no tenga derecho a vacaciones, sino que las vacaciones en vez de disfrutarlas se compensan en metálico.

El salario mínimo establecido para un trabajador contratado sólo por horas es de 7,42 euros por hora efectivamente trabajada para el año 2020. Estos 7,42 euros ya incluyen de manera prorrateada las vacaciones. Si quieres informarte sobre la nueva normativa de salarios consulta nuestro artículo del blog aquí.

En consecuencia, no es que no tengan derecho a las vacaciones, sino que éstas se abonan en el salario.

 

Comparte este post

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter
Share on email